Sujeto pasivo de la conducta punible en el ámbito del derecho penal sustantivo nacional. Según “wikipedia” víctima, en primer término es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor. El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras o desastres naturales.
En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).
El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.
miércoles, 26 de septiembre de 2007
VICTIMOLOGIA
Relación entre criminal y victima, explorando las características de esta última y sus relaciones con el ofensor. Se evalúa el delito en función de la interacción del ofensor con su victima tomando algunas variables a la vez y relacionándolas entre si.
EL CRIMINAL Y LA VICTIMA
Este enfoque implica un cambio de perspectiva en el análisis tradicional que se evalúa el delito en función de la interacción del ofensor con su victima tomando algunas variables a la vez y relacionándolas entre si. Entre estas variables estudiadas se encuentran:
Ø percepción que tiene el ofensor de su victima
Ø percepción que tiene la victima de su ofensor
Ø grado de conocimiento entre ambos
Ø proximidad y distancia emocional entre el ofensor y la victima
Ø percepción que tiene el ofensor de su victima
Ø percepción que tiene la victima de su ofensor
Ø grado de conocimiento entre ambos
Ø proximidad y distancia emocional entre el ofensor y la victima
NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LA VICTIMA
INVITACION
En que la victima consciente de los resultados que puede producir entra en una situación peligrosa exponiéndose innecesariamente.
FACILITACION
Se comprender aquellas ocasiones en que la victima no toma las precauciones razonables que la situación requiere.
PROVOCACION
La victima activamente induce la respuesta criminal ya sea en forma verbal u otra.
PERPETRACION
En el que es la victima misma quien desata la cadena de eventos que culminan en el delito.
COOPERACION
Incluyen aquellos casos en los que la propia victima da su consentimiento pasivo a la conducta punible.
INSTIGACION
La propia victima alienta o promueve activamente la comisión del delito.
En que la victima consciente de los resultados que puede producir entra en una situación peligrosa exponiéndose innecesariamente.
FACILITACION
Se comprender aquellas ocasiones en que la victima no toma las precauciones razonables que la situación requiere.
PROVOCACION
La victima activamente induce la respuesta criminal ya sea en forma verbal u otra.
PERPETRACION
En el que es la victima misma quien desata la cadena de eventos que culminan en el delito.
COOPERACION
Incluyen aquellos casos en los que la propia victima da su consentimiento pasivo a la conducta punible.
INSTIGACION
La propia victima alienta o promueve activamente la comisión del delito.
RELACION VICTIMA-CRIMINAL
EL CRIMINAL-VICTIMA
Casos en que la victima de una conducta ha sido el victimario de su hoy agresor. Se ilustra también en esta categoría con situaciones en que la victima cansada de serlo se convierte en delincuente.
LA VICTIMA-LATENTE
El riesgo de convertirse en victima esta presente para todo individuo; sin embargo la probabilidad de llegar a serlo variara de acuerdo con una serie de circunstancias entre ellas: predisposiciones innatas (sexo, enfermedad) adquiridas, conscientes e inconscientes o permanentes, temporeras u ocasionales. Las personas menos inteligentes, los mas jóvenes, los ancianos, las mujeres y los extranjeros son mas vulnerables al crimen que el resto de la población.
LA VICTIMA-GRUPO
Se incluyen aquellas clases o grupos que pueden ser objeto de persecución o prejuicio. Ejemplos: casos de genocidio donde la victima es un grupo nacional, racial o religioso al cual se pretende eliminar como propósito de la conducta delictiva.
Casos en que la victima de una conducta ha sido el victimario de su hoy agresor. Se ilustra también en esta categoría con situaciones en que la victima cansada de serlo se convierte en delincuente.
LA VICTIMA-LATENTE
El riesgo de convertirse en victima esta presente para todo individuo; sin embargo la probabilidad de llegar a serlo variara de acuerdo con una serie de circunstancias entre ellas: predisposiciones innatas (sexo, enfermedad) adquiridas, conscientes e inconscientes o permanentes, temporeras u ocasionales. Las personas menos inteligentes, los mas jóvenes, los ancianos, las mujeres y los extranjeros son mas vulnerables al crimen que el resto de la población.
LA VICTIMA-GRUPO
Se incluyen aquellas clases o grupos que pueden ser objeto de persecución o prejuicio. Ejemplos: casos de genocidio donde la victima es un grupo nacional, racial o religioso al cual se pretende eliminar como propósito de la conducta delictiva.
VICTIMIZACION
La victimización es una forma específica de extracción que tiende a identificar conductas individuales como síntomas de los males sociales. Como un aspecto de la victimización se estudia al delincuente como víctima de su situación social, de su medio ambiente, de la comunidad en general. Por lo que jóvenes y adultos de áreas menos privilegiadas puedan verse asediados por un modo de vida en el cual, el único modo de triunfar es delinquiendo. Se dice que las áreas de alta incidencia criminal tienden a ser desatendidas por los organismos de investigación y se caracterizan por la brutalidad policiaca. Se puede observar que la conducta delictiva puede ser propiciada por situaciones sociológicas que convierten paulatinamente a un individuo en víctima del sistema social propiciándole el camino para convertirse en un criminal por sentirse cansado de ser víctima.
VICTIMIZACION: SELECCION DE LA VICTIMA
El criminal selecciona su víctima mediante lo que se le llama un proceso de legitimación. Según la teoría el ofensor redefine su conducta utilizando un proceso de racionalización que le descarga de cualquier sentimiento de culpa, excusando su comportamiento de varias formas como:
Ø Devaluando a la victima al asegurarse de que merece la agresión por no poseer valor alguno en si misma o por haber actuado en forma que le es merecida la agresión
Ø Negando a la victima convencido de que esta no sufrirá o que es la agresión lo que realmente desea
Ø Redefiniendo su conducta no como un acto criminal, sino como justiciero o retributivo
Ø Considerando injusta la ley que prohíbe o exige la conducta, por lo que se justifica su actuación.
Este proceso ocurre antes, durante y después del delito por lo cual el delincuente no tiene tiempo para desarrollar sentimiento alguno de culpa. Mientras que las excusas le están disponibles en la personalidad de la víctima, con mayor facilidad será victimizada. También se dice que hay victimas legitimadas; esto son víctimas que culturalmente aceptan la agresión, violencia y la victimización. Por ejemplos, aquellas sociedades es en el que el hombre es un ente dominante y se ve natural el que agreda a su esposa e hijos.
Ø Devaluando a la victima al asegurarse de que merece la agresión por no poseer valor alguno en si misma o por haber actuado en forma que le es merecida la agresión
Ø Negando a la victima convencido de que esta no sufrirá o que es la agresión lo que realmente desea
Ø Redefiniendo su conducta no como un acto criminal, sino como justiciero o retributivo
Ø Considerando injusta la ley que prohíbe o exige la conducta, por lo que se justifica su actuación.
Este proceso ocurre antes, durante y después del delito por lo cual el delincuente no tiene tiempo para desarrollar sentimiento alguno de culpa. Mientras que las excusas le están disponibles en la personalidad de la víctima, con mayor facilidad será victimizada. También se dice que hay victimas legitimadas; esto son víctimas que culturalmente aceptan la agresión, violencia y la victimización. Por ejemplos, aquellas sociedades es en el que el hombre es un ente dominante y se ve natural el que agreda a su esposa e hijos.
VICTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA CRIMINAL
La Victimología moderna no se limita al estudio de la interacción ofensor-víctima, sino que ha desarrollado esfuerzos positivos hacia la rehabilitación, compensación y retribución de la víctima.
CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS
El legislador a fin de formular disposiciones adaptadas a las exigencias de una política criminal debe tomar en consideración la responsabilidad penal y la sanción aplicada, debe tener, también como fundamento la peligrosidad del autor y la participación de la víctima. En la mayoría de las jurisdicciones el Estado se mostrará indiferente ante los daños autoinflingidos y se justificará el delito cuando se cometa en legítima defensa.
LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL
En el pasado y en muchas jurisdicciones la víctima ha sido relegada a un segundo plano para convertirse en un pretexto punitivo. Con el auge que ha venido tomando la Victimología en el establecimiento de la política criminal, se ha enfatizado sobre la necesidad de considerar la aportación de la víctima al sistema así como la de brindarle servicios y compensación en las distintas etapas del proceso.
LA VICTIMA EN LA ETAPA INVESTIGATIVA
En las primeras etapas de la investigación la victima puede jugar un papel muy importante ya que su decisión puede ser el factor determinante de la instancia de la acción penal. Luego de comenzado el proceso, su función va reduciéndose aún en esta misma etapa, ya que su influencia sobre la expedición de un mandamiento de arresto o la fijación de una fianza es mínima, si acaso es considerada.
LA VICTIMA EN LA ETAPA DE ADJUDICACION DE RESPONSABILIDAD
En nuestra jurisdicción ocurre un fenómeno que se conoce como negociación de alegación y consiste en un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa para conseguir una acusación por cargos menores o a cambio de obtener una modalidad favorablemente de ejecución de la sentencia.
Entre las provisiones tomadas para permitir la participación de la víctima en estos acuerdos podemos señalar las siguientes recomendaciones de la Comisión nombrada por están: la obligación de llamar a la atención de las cortes sobre el punto de vista de las víctimas de delitos violentos en lo que concierne a decisiones sobre fianzas, alegaciones pre-acordadas, posposiciones, desestimaciones, sentencias y restitución.
Los Fiscales deben consultar a cada víctima de un crimen violento y explicarles cómo opera el sistema de negociación, la posición adoptada por el Ministerio Público y por qué se seleccionó. La Fiscalía debe siempre toma en consideración los puntos de vista de la víctima antes de llegar a una solución final.
El papel de la víctima durante el proceso de adjudicación de responsabilidad será el testigo en los casos en que su testimonio sea requerido. Hall señala que para que una víctima influya en el jurado debe darle una impresión favorable como testigo.
La conducta de la víctima en las distintas etapas del proceso así como sus características personales y su conducta influyen sobre el resultado final del proceso penal.
LA VICTIMA EN LA EJECUCION PENAL
El Sistema de Justicia Pública se desarrolló con el propósito de dar a la sanción un carácter social para evitar luchas y desbalances que engendró la justicia privada y la venganza individual. El deseo de apoyar la sed de venganza de la víctima, tuvo el efecto de relegarla a un plano accesorio hasta el punto que, como hemos visto, tradicionalmente el proceso penal se ha desenvuelto sin que su intervención sea indispensable. Asimismo durante la fase ejecutiva, vemos que la sanción se ha aplicado con carácter de retribución jurídica como pago al estado por la infracción de la norma penal y a la víctima le resta sólo el recurso de la reclamación civil. Mansfield señala que este enfoque criminalcéntrico prácticamente ignora a la víctima y plantea un problema de desigualdad ante el Derecho e ilustra como ejemplo de una solución, el sistema empleado antiguamente en Inglaterra mediante el cual el criminal compensaba a su víctima a la vez que pagaba una multa al rey. Esta medida implicaba el reconocimiento de que el crimen afecta tanto a la colectividad como a la víctima individual. Con la evolución al sistema moderno, observa Mansfield, la víctima fue poco a poco entregando al rey su derecho a la retribución.
El Estado contemporáneo ha buscado remediar la situación con medidas de compensación a la víctima como parte de la sentencia o como modalidad indirecta de la ejecución de la pena. Se ha venido instituyendo en los Estados Unidos la pena de Restitución consistente en pagar a la víctima los daños y pérdidas ocasionados como resultado del delito.
Los victimólogos han llamado la atención a la necesidad de establecer una diferenciación entre víctimas de delito cuando de resarcimiento se trata, toda vez que entienden que no todas las víctimas merecen el desembolso de dinero público. Recientemente, Reiman sugirió que se definiese como víctima a “aquel que ha sido perjudicado en o a causa de un evento criminal, el cual, no ha iniciado y al que no haya contribuido”.
CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS
El legislador a fin de formular disposiciones adaptadas a las exigencias de una política criminal debe tomar en consideración la responsabilidad penal y la sanción aplicada, debe tener, también como fundamento la peligrosidad del autor y la participación de la víctima. En la mayoría de las jurisdicciones el Estado se mostrará indiferente ante los daños autoinflingidos y se justificará el delito cuando se cometa en legítima defensa.
LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL
En el pasado y en muchas jurisdicciones la víctima ha sido relegada a un segundo plano para convertirse en un pretexto punitivo. Con el auge que ha venido tomando la Victimología en el establecimiento de la política criminal, se ha enfatizado sobre la necesidad de considerar la aportación de la víctima al sistema así como la de brindarle servicios y compensación en las distintas etapas del proceso.
LA VICTIMA EN LA ETAPA INVESTIGATIVA
En las primeras etapas de la investigación la victima puede jugar un papel muy importante ya que su decisión puede ser el factor determinante de la instancia de la acción penal. Luego de comenzado el proceso, su función va reduciéndose aún en esta misma etapa, ya que su influencia sobre la expedición de un mandamiento de arresto o la fijación de una fianza es mínima, si acaso es considerada.
LA VICTIMA EN LA ETAPA DE ADJUDICACION DE RESPONSABILIDAD
En nuestra jurisdicción ocurre un fenómeno que se conoce como negociación de alegación y consiste en un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa para conseguir una acusación por cargos menores o a cambio de obtener una modalidad favorablemente de ejecución de la sentencia.
Entre las provisiones tomadas para permitir la participación de la víctima en estos acuerdos podemos señalar las siguientes recomendaciones de la Comisión nombrada por están: la obligación de llamar a la atención de las cortes sobre el punto de vista de las víctimas de delitos violentos en lo que concierne a decisiones sobre fianzas, alegaciones pre-acordadas, posposiciones, desestimaciones, sentencias y restitución.
Los Fiscales deben consultar a cada víctima de un crimen violento y explicarles cómo opera el sistema de negociación, la posición adoptada por el Ministerio Público y por qué se seleccionó. La Fiscalía debe siempre toma en consideración los puntos de vista de la víctima antes de llegar a una solución final.
El papel de la víctima durante el proceso de adjudicación de responsabilidad será el testigo en los casos en que su testimonio sea requerido. Hall señala que para que una víctima influya en el jurado debe darle una impresión favorable como testigo.
La conducta de la víctima en las distintas etapas del proceso así como sus características personales y su conducta influyen sobre el resultado final del proceso penal.
LA VICTIMA EN LA EJECUCION PENAL
El Sistema de Justicia Pública se desarrolló con el propósito de dar a la sanción un carácter social para evitar luchas y desbalances que engendró la justicia privada y la venganza individual. El deseo de apoyar la sed de venganza de la víctima, tuvo el efecto de relegarla a un plano accesorio hasta el punto que, como hemos visto, tradicionalmente el proceso penal se ha desenvuelto sin que su intervención sea indispensable. Asimismo durante la fase ejecutiva, vemos que la sanción se ha aplicado con carácter de retribución jurídica como pago al estado por la infracción de la norma penal y a la víctima le resta sólo el recurso de la reclamación civil. Mansfield señala que este enfoque criminalcéntrico prácticamente ignora a la víctima y plantea un problema de desigualdad ante el Derecho e ilustra como ejemplo de una solución, el sistema empleado antiguamente en Inglaterra mediante el cual el criminal compensaba a su víctima a la vez que pagaba una multa al rey. Esta medida implicaba el reconocimiento de que el crimen afecta tanto a la colectividad como a la víctima individual. Con la evolución al sistema moderno, observa Mansfield, la víctima fue poco a poco entregando al rey su derecho a la retribución.
El Estado contemporáneo ha buscado remediar la situación con medidas de compensación a la víctima como parte de la sentencia o como modalidad indirecta de la ejecución de la pena. Se ha venido instituyendo en los Estados Unidos la pena de Restitución consistente en pagar a la víctima los daños y pérdidas ocasionados como resultado del delito.
Los victimólogos han llamado la atención a la necesidad de establecer una diferenciación entre víctimas de delito cuando de resarcimiento se trata, toda vez que entienden que no todas las víctimas merecen el desembolso de dinero público. Recientemente, Reiman sugirió que se definiese como víctima a “aquel que ha sido perjudicado en o a causa de un evento criminal, el cual, no ha iniciado y al que no haya contribuido”.
DELITOS SIN VICTIMA
Se definen como aquellos en que los participantes voluntariamente realizan la conducta sin interés de denunciarse entre sí y entre los cuales se clasifican los vicios prohibidos como:
Ø Los juegos de azar
Ø Las desviaciones sexuales
Ø La corrupción
Ø El aborto
Ø La homosexualidad
Sobre los cuales se escribe que faltando a la conducta punible una verdadera victimización, debe permitirse por el Estado estos comportamientos en los casos en que tales actividades sean ejercitadas por personas adultas conscientes y que nadie fuera de los que participan resulte afectado.
Ø Los juegos de azar
Ø Las desviaciones sexuales
Ø La corrupción
Ø El aborto
Ø La homosexualidad
Sobre los cuales se escribe que faltando a la conducta punible una verdadera victimización, debe permitirse por el Estado estos comportamientos en los casos en que tales actividades sean ejercitadas por personas adultas conscientes y que nadie fuera de los que participan resulte afectado.
VICTIMOLOGIA: PREVENCION Y CONTROL DEL DELITO
El estudio de la victima a través de los distintos enfoques que hemos analizado, fomenta un nuevo acercamiento hacia la prevención y el control del a criminalidad con base en el fenómeno de la victimización se ha reorientado la actitud desde el punto de vista jurídico-penal para lograr una nueva visión que abandona la antigua concepción de la víctima como pretexto punitivo para darle una mayor consideración dentro de todo el Sistema de Justicia Criminal ya concediéndole un papel de mayor importancia en el ámbito procesal ya en su consideración como un ofendido por el delito que puede merecer ser resarcido. La Victimologia ha despertado un interés criminológico distinto para la administración de la justicia
En el control, los esfuerzos se han dirigido a establecer medidas para la compensación a las víctimas de delito a base de restitución o indemnización, utilizando como metro para su concesión el daño sufrido por la parte lesa. El daño se considera en su acepción de perjuicio al patrimonio o a la integridad corporal. A tal propósito uno de los objetivos del estudio victimológico respecto a las víctimas de delitos violentos debe ser el de dirigir la atención al daño psicológico ya que indudablemente, el daño psicológico que resulta de una violencia sufrida puede ser enorme en función, no solo de la gravedad del delito, sino de la personalidad de la víctima.
La Victimologia se une a la Criminalística en la prevención y el control del delito ya que se debe recordar que la victima representa el primer indicio con el cual el investigador viene en contacto y sobre el cual habrá de reconstruirse el hecho delictivo e identificar al culpable.
En el control, los esfuerzos se han dirigido a establecer medidas para la compensación a las víctimas de delito a base de restitución o indemnización, utilizando como metro para su concesión el daño sufrido por la parte lesa. El daño se considera en su acepción de perjuicio al patrimonio o a la integridad corporal. A tal propósito uno de los objetivos del estudio victimológico respecto a las víctimas de delitos violentos debe ser el de dirigir la atención al daño psicológico ya que indudablemente, el daño psicológico que resulta de una violencia sufrida puede ser enorme en función, no solo de la gravedad del delito, sino de la personalidad de la víctima.
La Victimologia se une a la Criminalística en la prevención y el control del delito ya que se debe recordar que la victima representa el primer indicio con el cual el investigador viene en contacto y sobre el cual habrá de reconstruirse el hecho delictivo e identificar al culpable.
CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
El Derecho Penal Internacional reconoce como un mecanismo de protección de la victima mediante el establecimiento de conductas punibles reconocidas mundialmente. Conocidas como Crímenes contra la Humanidad. Entre los legislados como conducta internacionalmente punibles se destacan:
Ø Trata de blancas y la prostitución
Ø Trata de esclavos
Ø Tráfico de estupefacientes o psicotrópicos
Ø El genocidio
Ø La guerra de agresión
Ø La pornografía o tráfico internacional de publicaciones obscenas
Ø La tortura
Ø La discriminación racial
Ø El terrorismo
Ø Trata de blancas y la prostitución
Ø Trata de esclavos
Ø Tráfico de estupefacientes o psicotrópicos
Ø El genocidio
Ø La guerra de agresión
Ø La pornografía o tráfico internacional de publicaciones obscenas
Ø La tortura
Ø La discriminación racial
Ø El terrorismo
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