miércoles, 26 de septiembre de 2007

VICTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA CRIMINAL

La Victimología moderna no se limita al estudio de la interacción ofensor-víctima, sino que ha desarrollado esfuerzos positivos hacia la rehabilitación, compensación y retribución de la víctima.

CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS
El legislador a fin de formular disposiciones adaptadas a las exigencias de una política criminal debe tomar en consideración la responsabilidad penal y la sanción aplicada, debe tener, también como fundamento la peligrosidad del autor y la participación de la víctima. En la mayoría de las jurisdicciones el Estado se mostrará indiferente ante los daños autoinflingidos y se justificará el delito cuando se cometa en legítima defensa.

LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL
En el pasado y en muchas jurisdicciones la víctima ha sido relegada a un segundo plano para convertirse en un pretexto punitivo. Con el auge que ha venido tomando la Victimología en el establecimiento de la política criminal, se ha enfatizado sobre la necesidad de considerar la aportación de la víctima al sistema así como la de brindarle servicios y compensación en las distintas etapas del proceso.



LA VICTIMA EN LA ETAPA INVESTIGATIVA
En las primeras etapas de la investigación la victima puede jugar un papel muy importante ya que su decisión puede ser el factor determinante de la instancia de la acción penal. Luego de comenzado el proceso, su función va reduciéndose aún en esta misma etapa, ya que su influencia sobre la expedición de un mandamiento de arresto o la fijación de una fianza es mínima, si acaso es considerada.

LA VICTIMA EN LA ETAPA DE ADJUDICACION DE RESPONSABILIDAD
En nuestra jurisdicción ocurre un fenómeno que se conoce como negociación de alegación y consiste en un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa para conseguir una acusación por cargos menores o a cambio de obtener una modalidad favorablemente de ejecución de la sentencia.
Entre las provisiones tomadas para permitir la participación de la víctima en estos acuerdos podemos señalar las siguientes recomendaciones de la Comisión nombrada por están: la obligación de llamar a la atención de las cortes sobre el punto de vista de las víctimas de delitos violentos en lo que concierne a decisiones sobre fianzas, alegaciones pre-acordadas, posposiciones, desestimaciones, sentencias y restitución.
Los Fiscales deben consultar a cada víctima de un crimen violento y explicarles cómo opera el sistema de negociación, la posición adoptada por el Ministerio Público y por qué se seleccionó. La Fiscalía debe siempre toma en consideración los puntos de vista de la víctima antes de llegar a una solución final.
El papel de la víctima durante el proceso de adjudicación de responsabilidad será el testigo en los casos en que su testimonio sea requerido. Hall señala que para que una víctima influya en el jurado debe darle una impresión favorable como testigo.
La conducta de la víctima en las distintas etapas del proceso así como sus características personales y su conducta influyen sobre el resultado final del proceso penal.

LA VICTIMA EN LA EJECUCION PENAL
El Sistema de Justicia Pública se desarrolló con el propósito de dar a la sanción un carácter social para evitar luchas y desbalances que engendró la justicia privada y la venganza individual. El deseo de apoyar la sed de venganza de la víctima, tuvo el efecto de relegarla a un plano accesorio hasta el punto que, como hemos visto, tradicionalmente el proceso penal se ha desenvuelto sin que su intervención sea indispensable. Asimismo durante la fase ejecutiva, vemos que la sanción se ha aplicado con carácter de retribución jurídica como pago al estado por la infracción de la norma penal y a la víctima le resta sólo el recurso de la reclamación civil. Mansfield señala que este enfoque criminalcéntrico prácticamente ignora a la víctima y plantea un problema de desigualdad ante el Derecho e ilustra como ejemplo de una solución, el sistema empleado antiguamente en Inglaterra mediante el cual el criminal compensaba a su víctima a la vez que pagaba una multa al rey. Esta medida implicaba el reconocimiento de que el crimen afecta tanto a la colectividad como a la víctima individual. Con la evolución al sistema moderno, observa Mansfield, la víctima fue poco a poco entregando al rey su derecho a la retribución.
El Estado contemporáneo ha buscado remediar la situación con medidas de compensación a la víctima como parte de la sentencia o como modalidad indirecta de la ejecución de la pena. Se ha venido instituyendo en los Estados Unidos la pena de Restitución consistente en pagar a la víctima los daños y pérdidas ocasionados como resultado del delito.
Los victimólogos han llamado la atención a la necesidad de establecer una diferenciación entre víctimas de delito cuando de resarcimiento se trata, toda vez que entienden que no todas las víctimas merecen el desembolso de dinero público. Recientemente, Reiman sugirió que se definiese como víctima a “aquel que ha sido perjudicado en o a causa de un evento criminal, el cual, no ha iniciado y al que no haya contribuido”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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